Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



