Sí. Según el RD 130/2017 y la LPRL, es obligatorio consultar y formar tanto a trabajadores propios como externos, cuando se elaboren o modifiquen los procedimientos de actuación preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



