Sí, en algunos casos podría aplicar el artículo 52.a ET (ineptitud sobrevenida), pero también debe justificar que no es posible la continuidad del trabajador mediante ajustes razonables.
¿Cuándo empezamos a ser “demasiado mayores” para el mercado laboral?
En noticias recientes sobre edadismo laboral en España se repite la incómoda afirmación de que a partir de los 45 años algo empieza a cambiar. Las oportunidades se...





