Sí, en algunos casos podría aplicar el artículo 52.a ET (ineptitud sobrevenida), pero también debe justificar que no es posible la continuidad del trabajador mediante ajustes razonables.
Cómo contratar e incluir a personas con discapacidad en tu empresa
Todavía persiste la idea de que las personas con discapacidad no podrán desarrollar su trabajo con eficacia. Esta es la barrera más extendida y la que más limita la...





