Sí, en algunos casos podría aplicar el artículo 52.a ET (ineptitud sobrevenida), pero también debe justificar que no es posible la continuidad del trabajador mediante ajustes razonables.
¿Qué te duele hoy? Cómo prevenir los riesgos de trabajar frente a una pantalla
Al final del día, cuando apagas el ordenador y te levantas de la silla, ¿cómo te sientes? Puede que notes un tirón leve en el cuello. O que te cueste abrir y cerrar las...





