Sí. Aunque pueda haber debate, se considera actividad empresarial y, por tanto, sujeta a las obligaciones en prevención de riesgos laborales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



