No. La normativa general, especialmente la LPRL y el RD 614/2001, actúa como derecho necesario mínimo y es plenamente exigible en ausencia de regulación sectorial específica (art. 3.2 LPRL).
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



