No. La normativa general, especialmente la LPRL y el RD 614/2001, actúa como derecho necesario mínimo y es plenamente exigible en ausencia de regulación sectorial específica (art. 3.2 LPRL).
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



