No. La normativa general, especialmente la LPRL y el RD 614/2001, actúa como derecho necesario mínimo y es plenamente exigible en ausencia de regulación sectorial específica (art. 3.2 LPRL).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



