Sí. Debe repetirse periódicamente y siempre que haya cambios en los procedimientos, tecnologías, funciones del trabajador o evaluación de riesgos, según el art. 19 de la LPRL.
¿Qué es el servicio de prevención ajeno?
Es una empresa externa contratada para asumir funciones técnicas de prevención cuando la propia organización no tiene medios suficientes.



