Sí. Debe repetirse periódicamente y siempre que haya cambios en los procedimientos, tecnologías, funciones del trabajador o evaluación de riesgos, según el art. 19 de la LPRL.
¿Cuáles son las condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente?
La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes...



