Sí. Debe repetirse periódicamente y siempre que haya cambios en los procedimientos, tecnologías, funciones del trabajador o evaluación de riesgos, según el art. 19 de la LPRL.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



