Sí. Debe repetirse periódicamente y siempre que haya cambios en los procedimientos, tecnologías, funciones del trabajador o evaluación de riesgos, según el art. 19 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.