Sí. Sentencias del TSJ de Comunidad Valenciana (nº 2702/2023), Cataluña (nº 1360/2024) y Galicia (nº 2999/2020) confirman que la formación, documentación y medidas preventivas son obligatorias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



