Sí. El RD 374/2001 y el RD 664/1997 regulan específicamente los riesgos laborales derivados de agentes químicos y biológicos, y obligan a evaluarlos, formar al personal y adoptar medidas preventivas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



