Sí. La LPRL se aplica de forma complementaria, y su Disposición Adicional Séptima exige además el cumplimiento de la normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



