Sí. Su Disposición Adicional Séptima establece que se aplica sin perjuicio del cumplimiento de las normativas específicas de transporte, lo que implica una aplicación acumulativa de ambas.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



