Sí. Su Disposición Adicional Séptima establece que se aplica sin perjuicio del cumplimiento de las normativas específicas de transporte, lo que implica una aplicación acumulativa de ambas.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



