Sí. Su Disposición Adicional Séptima establece que se aplica sin perjuicio del cumplimiento de las normativas específicas de transporte, lo que implica una aplicación acumulativa de ambas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.