Sí, el RD 487/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad para la manipulación manual de cargas con riesgo dorsolumbar, un aspecto central en el trabajo logístico.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



