No directamente, salvo en situaciones de concurrencia empresarial, obras de construcción o cuando se establezca contractualmente. En esos casos, se aplican criterios de coordinación conforme al RD 171/2004.
¿Cuáles son las condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente?
La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes...



