Sí. La legislación protege específicamente a personas trans, intersex y con diversidad de género, tanto en el empleo como en procesos administrativos, incluyendo derecho al respeto, visibilidad y protección frente a la discriminación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



