Sí. El RD-Ley 28/2020 sobre trabajo a distancia establece que la empresa debe garantizar la seguridad y salud en el puesto remoto, incluyendo evaluación de riesgos, formación y EPIs si procede.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



