No. La responsabilidad del empresario es indelegable, incluso si la formación fue contratada externamente o si se designó un recurso preventivo, como ratificó el TSJ de Castilla y León (357/2021).
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



