No. La responsabilidad del empresario es indelegable, incluso si la formación fue contratada externamente o si se designó un recurso preventivo, como ratificó el TSJ de Castilla y León (357/2021).
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



