En muchos casos, sí. Si implican montaje sobre estructuras, cubiertas o edificios, pueden considerarse “obra de construcción” según el Real Decreto 1627/1997, lo que activa obligaciones como estudio de seguridad, coordinador de seguridad y plan preventivo.
Formación continua en PRL: por qué la experiencia no elimina el riesgo
En muchas empresas, la formación en prevención de riesgos laborales se entiende como un punto de partida: se imparte al incorporarse al puesto y, a partir de ahí, se da...





