Al dejar alimentos sin tapar se facilita la contaminación por contacto con otros productos, proliferación bacteriana y pérdida de humedad. En entornos profesionales, los alimentos deben cubrirse adecuadamente para garantizar la inocuidad y mantener su calidad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



