Porque amplía el foco tradicional (riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos) para incluir riesgos ambientales y climáticos que afectan a la salud y seguridad laboral.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



