Solo si se realiza una evaluación específica que confirme la ausencia de riesgos prohibidos, y se cumplen las obligaciones de información y formación preventiva adaptada al menor.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



