No, el uso de EPIs es obligatorio y forma parte de las obligaciones del trabajador. El incumplimiento puede ser sancionado disciplinariamente y puede limitar la responsabilidad de la empresa en caso de accidente.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



