Puede sugerir plazos basados en guías o convenios, pero la empresa puede defenderse con documentación que pruebe la actualidad y suficiencia de la formación.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



