No. Los descansos mínimos son irrenunciables. Solo se pueden pactar condiciones más favorables, nunca inferiores a las legales.
¿Cuáles son las condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente?
La extinción solo es válida si se cumple al menos una de estas condiciones: • No pueden hacerse ajustes razonables. • No hay puestos vacantes...



