Sí. El art. 115.4.b LGSS niega la consideración de accidente de trabajo cuando hay dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



