Sí. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, según el artículo 21 de la Ley 31/1995.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



