Sí. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, según el artículo 21 de la Ley 31/1995.
¿Qué jurisprudencia relevante existe sobre despidos por ineptitud sobrevenida en casos de especial sensibilidad?
La jurisprudencia exige que la empresa agote todas las opciones de adaptación antes del despido y demuestre objetivamente la imposibilidad de...



