Sí. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, según el artículo 21 de la Ley 31/1995.
¿Qué riesgos deben evaluarse en el trabajo de reparto urgente?
Deben evaluarse riesgos como accidentes viales, carga y descarga, fatiga por jornadas prolongadas, estrés por presión de entregas, y trastornos...



