Sí. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, según el artículo 21 de la Ley 31/1995.
¿Qué es una revisión de riesgos?
Es el proceso periódico de analizar si los riesgos previamente identificados siguen siendo válidos y si las medidas aplicadas siguen siendo...



