Sí. El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, según el artículo 21 de la Ley 31/1995.
¿Qué reconoce la doctrina científica sobre los trabajadores mayores y la prevención?
La doctrina considera a los trabajadores mayores como colectivo vulnerable, aunque no exista norma específica. Propone estrategias de protección...



