Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
¿Por qué tenemos miedo al cambio?
“Tienes que cambiar" ¿Cuántas veces al escuchar estas palabras has sentido que algo se revuelve en tu interior? El cambio, aunque inevitable, nos incomoda, nos pone a...





