Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Cómo prepararse para los cambios en prevención de riesgos laborales
La prevención de riesgos laborales está viviendo un momento de transformación. Tanto el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) como la Inspección...




