Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Acoso laboral. Qué dice la ley y qué obligaciones tiene la empresa
El acoso laboral no es una percepción subjetiva, ni una etiqueta que se pone a cualquier conflicto. Es un riesgo laboral de naturaleza psicosocial, y como tal, está...





