Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
¿Qué tal el verano? Cuando hablar de lo personal en el trabajo no es una distracción, sino una oportunidad
Hace días que septiembre echó a andar. Con él, el ritmo laboral vuelve a intensificarse y las reuniones reaparecen en la agenda con su carga habitual de tareas,...





