Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Prevención de riesgos laborales en pymes: lo que está revisando la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo está reforzando su actuación en ámbitos muy concretos relacionados con la prevención de riesgos laborales en las pymes, con atención especial a...





