Sí, si la negativa es reiterada, consciente y sin justificación, puede constituir una falta grave por desobediencia o indisciplina (art. 54 ET). La jurisprudencia lo avala, como en la sentencia del TSJ de Andalucía, nº 633/2020.
Cuando el “buen rollo” tapa los riesgos: Los peligros de una cultura “positiva” mal entendida
En los últimos años, muchas organizaciones han hecho un esfuerzo notable por construir entornos laborales positivos. Celebramos los cumpleaños, abrazamos las soft...





