Sí. Si no ha coordinado adecuadamente las actividades preventivas o no ha vigilado el cumplimiento normativo, puede ser responsable solidaria o subsidiaria, tal como establece el artículo 24 de la LPRL y ha confirmado la jurisprudencia, como la sentencia del TSJ de Asturias nº 1327/2023.
El ruido en el trabajo: la responsabilidad de la empresa y del técnico de prevención
En muchas empresas, la prevención frente al ruido todavía se resume en una caja de tapones, algunas orejeras y un cartel obligatorio de “uso de protección auditiva”....





