Sí. El incumplimiento consciente y voluntario de las normas de PRL puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual y justificar un despido disciplinario.
¿Qué obliga el art. 15.4 LPRL al empresario respecto a imprudencias no temerarias?
Debe prever distracciones e imprudencias no temerarias al diseñar las medidas preventivas.



