No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.
¿Qué artículos de la LPRL obligan al empresario a prever imprudencias no temerarias?
El art. 15.4 LPRL exige que las medidas preventivas prevean distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.