Sí, si se demuestra que actuó con impericia, negligencia o fuera de los estándares mínimos profesionales, el técnico puede incurrir en responsabilidad profesional. Pero la obligación última recae siempre en el empresario.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



