Solo si esos módulos son suficientemente detallados, prácticos y centrados en los riesgos concretos de esas tecnologías. Si son superficiales o genéricos, no cumplen con la exigencia legal ni jurisprudencial de formación específica.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



