Solo si esos módulos son suficientemente detallados, prácticos y centrados en los riesgos concretos de esas tecnologías. Si son superficiales o genéricos, no cumplen con la exigencia legal ni jurisprudencial de formación específica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



